Juicio cambiario
El Juicio Cambiario, resulta el adecuado cuando la deuda se encuentre documentada en letras de cambio, cheques y pagarés, por cuanto permite una reclamación rápida, obligando al deudor a oponerse en el breve plazo de 10 días ante la amenaza del despacho de ejecución que permite al acreedor el embargo y averiguación de bienes, oposición que además se encuentra limitada a las siguientes causas:
1.- La inexistencia o falta de validez de su propia declaración cambiaria, incluida
la falsedad de la firma.
2.- La falta de legitimación del tenedor o de las formalidades necesarias de la
letra de cambio, conforme a lo dispuesto en esta Ley.
3.- La extinción del crédito cambiario cuyo cumplimiento
se exige al demandado.
Este procedimiento cuenta además con la ventaja de poder solicitar el embargo de bienes del deudor desde el mismo momento en que se presenta la demanda, sin estar limitado a una cuantía económica determinada.