• Juicio cambiario

    El Juicio Cambiario, resulta el adecuado cuando la deuda se encuentre documentada en letras de cambio, cheques y pagarés, por cuanto permite una reclamación rápida, obligando al deudor a oponerse en el breve plazo de 10 días ante la amenaza del despacho de ejecución que permite al acreedor el embargo y averiguación de bienes, oposición que además se encuentra limitada a las siguientes causas:

    1.- La inexistencia o falta de validez de su propia declaración  cambiaria, incluida

    la falsedad de la firma.

    2.- La falta de legitimación del tenedor o de las formalidades necesarias de la

    letra de cambio, conforme a lo dispuesto en esta Ley.

    3.- La extinción del crédito cambiario cuyo cumplimiento

    se exige al demandado.

    Este procedimiento cuenta además con la ventaja de poder solicitar el embargo de bienes del deudor desde el mismo momento en que se presenta la demanda, sin estar limitado a una cuantía económica determinada.

     

     

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