Juicio Cmabiario: Embargo preventivo
Juicio Cambiario embargo preventivo.
El embargo preventivo sobre los bienes del deudor cambiario es una medida que puede adoptar el juez tras la interposición de la demanda, y es lo más destacable del juicio cambiario ya que se pretende con ello asegurrar la eficacia de la sentencia inmovilizando bienes del deudor ya sean depósitos o activos financieros u otro tipo de bienes para poder cubrir el importe de la cantidad reclamada.
Es un embargo preventivo lo que significa que tiene carácter temporal mientras que aún no se haya despachado ejecución.
Un dato significativo es que en el juicio cambiario para otorgar el embargo preventivo que pida el demandante no es necesario que se den los requisitos habituales que se exigen para otorgar tal medida en los procesos declarativos, y además es el propio demandante quien puede indicar los bienes concretos del demandado para que se proceda al embargo.
Ahora bien si el deudor , en los cinco días siguientes a aquel en que se le requirió de pago, se personare por sí o por representante y negare categóricamente la autenticidad de su firma o alegare falta absoluta de representación, podrá el tribunal, a la vista de las circunstancias del caso y de la documentación aportada, alzar los embargos que se hubieren acordado, exigiendo, sí lo considera conveniente, la caución o garantía adecuada.
Aunque el artículo 823 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece los casos en los que no se levantará el embargo, y son los siguientes:
-Cuando el libramiento, la aceptación, el aval o el endoso hayan sido intervenidos, con expresión de la fecha, por corredor de comercio colegiado o las respectivas firmas estén legitimadas en la propia letra por notario.
-Cuando el deudor cambiario en el protesto o en el requerimiento notarial de pago no hubiere negado categóricamente la autenticidad de su firma en el título o no hubiere alegado falta absoluta de representación.
-Cuando el obligado cambiario hubiera reconocido su firma judicialmente o en documento público.
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