¿Juicio Cambiario o Proceso Monitorio?
¿Juicio Cambiario o Proceso Monitorio?
A la hora de decidir entre un procedimiento u otro hay que tener en cuenta las particularidades de cada uno. Obviamente el juicio cambiasrio está pensado para créditos cambiarios, letra de cambio, cheque o pagaré, en cambio el proceso monitorio es para el pago de de deuda dineraria de cualquier importe, líquida, determinada, vencida y exigible, cuando la deuda se acredite mediante documentos, cualquiera que sea su forma y clase o el soporte físico en que se encuentren, que aparezcan firmados por el deudor o con su sello, impronta o marca o con cualquier otra señal, física o electrónica. También mediante facturas, albaranes de entrega, certificaciones, telegramas, telefax o cualesquiera otros documentos que, aun unilateralmente creados por el acreedor, sean de los que habitualmente documentan los créditos y deudas en relaciones de la clase que aparezca existente entre acreedor y deudor.
Parece, según lo expuesto, que se puede acudir a cualquiera de estos dos procedimientos en cuanto que el interesado quiera cobrar una deuda pendiente, pero lo más importante es que si se trata de un crédito cambiario, la regulación del juicio cambiario, permite que el juez, con la sola interposición de la demnada, decrete el embargo preventivo de los bienes del deudor para asegurar el pago de la deuda, en cambio en el proceso monitorio no se contempla dicha medida.
Es cierto que el proceso monitorio es más barato que el juicio cambiario y que inicialmente no se requiere abogado ni procurador en el procedimiento, pero en caso de que el demandado formule oposición a la demanda, el proceso monitorio pasa a ser un juicio verbal y si la cuantía es superior a 2000 euros será necesario acudir con abogado y procurador.
Además el juicio cambiario es más rápido que el monitorio, y en el cambiario no se entra a discutir los orígenes de la deuda, es un procedimiento que va dirigido más concretamente al cobro de la misma, el juez comprueba la corrección formal del título cambiario y sin más trámites realiza el requerimiento de pago al deudor y decreta el embargo preventivo de los bienes.
Por lo tanto en caso de tener un crédito cambiario impagado se recomienda acudir al juicio cambiario por las ventajas de su tramitación.
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